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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

  • Foto del escritor: CNC
    CNC
  • 10 jul
  • 5 Min. de lectura

Una ley que restringe más que lo que aclara: riesgos para la democracia en Colombia


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Julio de 2025


Con más de 37 años de experiencia midiendo la opinión pública en Colombia con rigor y transparencia, el Centro Nacional de Consultoría expresa su sorpresa ante el hecho de que, en un entorno que debe promover la pluralidad y el derecho a la información, donde predominan los influencers, plataformas como Facebook, TikTok, YouTube y las cadenas de WhatsApp—, se haya decidido restringir la única fuente de información que garantiza transparencia y trazabilidad: las encuestas con ficha técnica. Frente a esta situación, el Centro Nacional de Consultoría expresa su profunda preocupación por el contenido y el alcance del Proyecto de Ley No. 569 de 2025, aprobado por el Congreso de la República y radicado en la Gaceta del Congreso No. 675 de 2024.


El proyecto de Ley introduce restricciones excesivas, ambigüedades preocupantes y posibles violaciones al principio constitucional de libertad de expresión, derecho a la información y derecho a ser elegido (Artículos 20 y 40 de la Constitución Política).


Adicionalmente, es importante advertir que el trámite legislativo de esta norma es sustancialmente incorrecto, pues se está regulando de manera directa el derecho fundamental a la libertad de expresión, consagrado en el Artículo 20 de la Constitución Política, el cual garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y, la de fundar medios de comunicación sin censura.


En este sentido, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional, cuando una norma regula, desarrolla o limita el ejercicio de un derecho fundamental, debe ser tramitada como ley estatutaria, la cual exige un procedimiento especial distinto al de una ley ordinaria. Este trámite incluye la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Congreso, la revisión previa y obligatoria por parte de la Corte Constitucional y, la posibilidad de que cualquier ciudadano intervenga para respaldar o controvertir su contenido. El procedimiento seguido para esta iniciativa legislativa —como ley ordinaria— resulta por tanto inconstitucional, lo cual vicia no solo su forma sino también su validez material, ya que pretende imponer restricciones al ejercicio libre de expresión, de información y de fundación de medios sin el debate reforzado y las mayorías cualificadas que exige la ley estatutaria.


Lo claro que resulta lesivo: el diseño muestral como barrera de entrada


El artículo cuarto del proyecto de Ley establece que toda encuesta electoral deberá tener un margen de error máximo del 3% a nivel nacional y del 5% a departamental, distrital o municipal, con un nivel de confianza del 95% y un efecto de diseño de hasta 2.0. Esto obliga, por ejemplo, a realizar mínimo 2.135 encuestas en hogares, y con un efecto de diseño de 1.3 serían 1.388 encuestas telefónicas a nivel nacional, lo cual es económicamente inviable para la mayoría de las organizaciones o medios. El objetivo del muestreo es reducir la incertidumbre dentro de los límites que permite un presupuesto determinado.


Paradójicamente, mientras se pretende fortalecer la confiabilidad estadística, lo que se logra es restringir el ejercicio investigativo a unos pocos actores con gran capacidad financiera, eliminando voces alternativas y afectando el pluralismo.


La consecuencia directa es que se reducirá drásticamente la cantidad de encuestas disponibles para el debate público, tener unas elecciones menos informadas y con ello se abrirá aún más el espacio a narrativas construidas desde intereses partidistas sin verificación técnica, en contravía de la democracia, y serían los partidos políticos los encargados de difundir que están ganando.


Lo restrictivo que roza la censura: encuestas solo tres meses antes


El artículo quinto dice “… las encuestas que incluyan preguntas relacionadas con intención de voto solo podrán realizarse a partir de los tres meses anteriores del primer día de inscripciones…”.


Esta limitación atenta contra el proceso democrático mismo, pues impide a precandidatos medir su crecimiento, evaluar receptividad de sus propuestas o tomar decisiones con base en evidencia. Construir una candidatura presidencial no se logra en tres meses.


Las encuestas le dan poder a la gente y le quitan poder a los políticos, al restringir las encuestas, las decisiones terminan en cabeza de los líderes políticos y menos en la voz de la gente que se expresa a través de las encuestas.


Esta disposición vulnera el derecho a la información de la ciudadanía y el derecho a participar en la conformación del poder político (Art. 40 de la Constitución), que incluye el derecho a estar suficientemente informado para elegir. La prohibición no solo recorta la ventana de participación, sino que limita el debate público informado, sustituyendo la evidencia por propaganda.


Lo ambiguo que amenaza la igualdad: quiénes pueden ser medidos


El mismo artículo quinto establece que cuando se pregunten por personajes públicos susceptibles de ser elegidosdeberá incluirse a quienes tengannotoriedad pública significativa”, “hayan participado en elecciones similares previas” o “tengan favorabilidad o reconocimiento manifiesto”.


Esto plantea graves problemas:

  • ¿Cómo se define quién es "susceptible de ser elegido"?

  • ¿Cómo se sabe quiénes son los candidatos cuando aún no hay inscripciones?

  • ¿Quién define notoriedad pública significativa?

  • ¿Por qué los que hayan participado en elecciones similares tienen privilegios?

  • ¿Cuáles son elecciones similares?

  • ¿Qué pasa con nuevos liderazgos, candidaturas alternativas o figuras emergentes?


Estas definiciones son vagas, abiertas a interpretación, y pueden usarse para excluir, discriminar o invisibilizar candidaturas distintas. De hecho, contradicen el Artículo 40 de la Constitución, que garantiza el derecho de todos los ciudadanos a ser elegidos sin que el reconocimiento mediático o electoral previo se convierta en barrera.


¿Y las encuestas internas? Otra zona gris


Otra ambigüedad preocupante es que la ley afirma regular la realización y divulgación de encuestas, pero no puede referirse a las encuestas que no tienen fines de publicación.


Las encuestas internas, que no se divulgan, forman parte de las estrategias legítimas de campaña, ya que permiten a los equipos políticos tomar decisiones sobre el enfoque, las preguntas, los mensajes y la asignación de recursos. Pretender que estas también sean objeto de regulación o deban ser entregadas al Consejo Nacional Electoral (CNE) vulnera la autonomía de las campañas y desconoce el carácter reservado de la información estratégica, que incluye tanto las preguntas formuladas como los resultados obtenidos. Obligar a registrarlas o reportarlas sería una intromisión indebida que afecta la equidad en la competencia política.


Amenaza a la privacidad e intervención indebida del Estado en el sector privado.


La ley exige la entrega los registros primarios de encuestas, lo cual puede va en contra del derecho a la privacidad y la protección de datos personales, consagrado en la Ley 1581 de 2012. Por su parte, el requerimiento de "entregar el código computacional utilizado para replicar la selección de la muestra" genera preocupaciones sobre la forma en que se gestionan y protegen los datos sensibles asociados a metodologías privadas de las compañías de la industria afectando elementos de libre competencia de dichas compañías.


Limitar las encuestas es debilitar la democracia


Finalmente, el espíritu del proyecto de ley desconoce el aporte fundamental que las encuestas hacen a la democracia, en efecto, la evaluación de mandatarios permite a los ciudadanos expresarse y establece una sana emulación entre mandatarios.


Al restringir de manera desproporcionada la posibilidad de medir y divulgar la opinión pública, especialmente sobre alcaldes, gobernadores y otros actores locales, el proyecto de ley silencia la voz ciudadana precisamente donde más se necesita la vigilancia democrática: en los municipios y territorios apartados, donde el control institucional suele ser más débil. Además, representa una amenaza a la privacidad de quienes realizan encuestas internas con fines estratégicos y constituye una intervención indebida del Estado en las decisiones y dinámicas del sector privado, afectando el libre ejercicio de la investigación y la autonomía empresarial.


Se restringe la posibilidad de que la opinión pública se exprese sobre los más de mil pequeños municipios que, justamente, más requieren de la auditoría ciudadana, e ignora el papel esencial que cumplen las encuestas en la construcción de una candidatura viable, entendida como una empresa de profundo impacto para la democracia.

 

 

Centro Nacional de Consultoría

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