Comunicado a la opinión pública sobre el proyecto de ley 569 de 2025
- CNC
- 18 jul
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Comunicado a la opinión pública sobre el proyecto de ley 569 de 2025 “Por medio del cual se establecen medidas sobre la elaboración, publicación y divulgación de encuestas y se dictan otras disposiciones”.
Las encuestas electorales son herramientas fundamentales para el ejercicio informado de varios de los derechos políticos. Como lo ha reconocido la Corte Constitucional permite a las campañas políticas diseñar sus propuestas, estrategias y tácticas a partir del conocimiento de la opinión de los electores, lo que les permite interpretar de manera más directa sus esperanzas y necesidades.
Las organizaciones y movimientos políticos se valen de ellas para medir el grado de conocimiento, aceptación y eventual intención de voto con la que cuentan potenciales candidatos. Prohibirle a un potencial candidato a la presidencia de Colombia, a la gobernación de un departamento o a la alcaldía de un municipio, a sus movimientos políticos y estrategas, y a los electores, el acceso a las encuestas para tomar decisiones es como pedirle a un conductor que apague las luces para conducir por la noche.
A los electores también les sirve para formar su opinión y definir su intención de voto en la medida en que esta puede estar legítimamente asociada a las reales posibilidades electorales de los candidatos. No sería suficiente para ellos, solo permitir saber el nivel de conocimiento y favorabilidad de los posibles candidatos en cualquier momento del tiempo, más aún cuando la ley propuesta es absolutamente subjetiva al mencionar que “se deberá incluir a candidatos que posean relevancia o notoriedad pública significativa, hayan participado en elecciones similares previas o tengan favorabilidad o reconocimiento manifiesto”. Por una parte, discrimina a figuras nuevas que tengan aspiraciones políticas, reduciendo las preguntas a aquellas personas que ya tienen un recorrido político. Y, por otra parte, es imposible conocer cuál es el nivel de favorabilidad y reconocimiento de una persona, hasta no haber preguntado por esta.
Como lo señaló el alto tribunal “las encuestas de opinión no sólo transforman las tendencias del electorado, sino que promueven la transformación de las propuestas políticas, alientan las coaliciones y provocan las dimisiones”. Esto para que los posibles candidatos, puedan entender también cuáles son las necesidades principales de la población y responder a estas con sus propuestas.
Es justamente ese valor que tienen las encuestas en la competencia política y en los asuntos electorales lo que exige que haya una regulación adoptada después de un amplio proceso de diálogo ciudadano, aprobada en el Congreso de la República y revisada por la Corte Constitucional contra reglas precisas que no solo no afecten, sino que potencien el ejercicio de otros derechos como el de información en sus modalidades activa y pasiva, de postulación política, del voto informado y varios otros.
Desafortunadamente el Proyecto de Ley No. 569 de 2025 que fue aprobado por el Congreso de la República y está pendiente de la sanción presidencial no cumplió ninguno de estos estándares ni servirá para alcanzar ninguna de las finalidades mencionadas.
Sorpresivamente, la Cámara de Representantes decidió tramitar el proyecto como si fuese una ley ordinaria cuando en el Senado se había tramitado, como corresponde, como una ley estatutaria. Los argumentos que llevaron a esa corporación a tomar esa decisión son, a juicio de varios expertos en derecho, equivocados y viciaron el trámite del proyecto por haber omitido las garantías de deliberación y aprobación reforzadas que exigen las leyes que regulan materias sensibles para el sistema democrático.
Todas las leyes que se han adoptado en Colombia a partir de 1991 que regulan la realización y divulgación de encuestas electorales han sido leyes estatutarias, aprobadas con mayorías calificadas y con revisión obligatoria de la Corte Constitucional. No hay justificación para sostener que las normas contenidas en este proyecto no deban tener esa misma categoría cuando incluyen disposiciones que afectan el núcleo esencial de varios de los derechos implicados y tiene un enorme efecto en la competencia electoral.
Además, si entra en vigencia el proyecto mencionado, se vulneraría gravemente el derecho a la información porque, como también lo ha dicho la Corte Constitucional, “no hay una fundamentación válida para prohibir que se exprese la opinión de los encuestados en un asunto público, y cuya divulgación no atenta contra el orden público, la intimidad o el bien común” (C 488 de 1993).
La divulgación de encuestas electorales es asunto de interés general por tanto su restricción es un contrasentido, “vulnera tanto el derecho a la información como el derecho de información, ya que impide la difusión de datos que son de interés general; y constituye así mismo un atentado contra la libertad de expresión, por cuanto se impide que la opinión del sector encuestado se exprese, sin razones jurídicas de fondo que sustenten esa posición prohibitiva”, además de constituir un acto de censura.
Complementando los puntos mencionados anteriormente, las firmas encuestadoras que firman este comunicado, hemos identificado de manera preliminar argumentos adicionales:
Existe un mito de que las encuestas influencian a los votantes a favor del ganador. No existe un estudio científico que así lo indique. Por el contrario, la evidencia es abundante en casos que refutan esta creencia. Unos pocos ejemplos recientes de los tantos que hay son: ¿Por qué ganó el presidente Duque si al inicio del año 2018 estaba muy abajo en las encuestas? ¿Por qué ganó el gobernador Andrés Julián Rendón en Antioquia si en el último mes no estaba ganando en las encuestas? Más aún, ¿Por qué ganó el alcalde Alejandro Eder en Cali si en la última semana no ganaba en las encuestas? La realidad es contundente, las encuestas hacen parte del ejercicio electoral, pero no es determinable ni cuando, ni cuanto, ni en que magnitud, ni en que sentido (a favor o en contra) ejercen la influencia. ¿Por qué si el mito es que la gente apunta al ganador, hay tantos primeros, segundos, terceros como cuartos en las encuestas, que terminan ganando una elección? Lo único que demuestra todo el acerbo de ejemplos, es que las encuestas miden el estado de la opinión en un momento dado, y que la opinión cambia por una multitud de factores muy diferentes a las encuestas, lo cual refuerza la necesidad de medir en cualquier momento del tiempo el efecto de esa multitud de factores.
No sería equitativo, ante la restricción de publicación de encuestas en cualquier momento del tiempo, que solo un pequeño grupo de ciudadanos tenga acceso a la información de uso privado, mientras la gran masa no cuenta con esos elementos para hacer sus propios juicios según su saber y entender, e ir decidiendo y analizando que es lo que más le conviene.
Con toda seguridad la restricción en la publicación de encuestas serias hará que proliferen en redes sociales resultados de encuestas o sondeos sin ningún respaldo técnico, que lo único que harán es generar mayor confusión. En el oscurantismo es más fácil que prosperen las “fake news”.
El mejor decisor de la calidad de un producto o servicio, en este caso las encuestas, siempre será el mercado, y es este el que define quien y quien no, desarrolla su trabajo con seriedad y profesionalismo, y a quienes no lo hagan los irán descartando. Muchas empresas han permanecido décadas realizando estudios de opinión serios, como hay otras que han desaparecido prontamente.
Normalmente los medios de comunicación siempre contratan servicios de empresas con reconocida experiencia y seriedad, porque tanto medios como encuestadoras se están jugando su reputación en el ejercicio electoral. ¿Por qué entonces obligar al uso de ciertas metodologías o tamaños muestrales, obligar a la entrega de la Data al Consejo Nacional Electoral (CNE) como si de antemano se estuviera sospechando de que algo está mal hecho? En su ejercicio profesional ¿a qué médico le piden toda la información que utilizó para hacer su diagnóstico y someterla a juicio por parte del Estado? Ya la ley actual exige la presentación de una ficha técnica detallada que indica claramente los detalles metodológicos de una encuesta y el profesionalismo con que fue realizada, además que hoy se exige enviar el informe detallado al CNE con todos los resultados de la misma. Eso es más que suficiente. Lo que propone la nueva ley, es intromisión sin sentido del Estado en el ejercicio de una profesión, marchitando un mercado, afectando empleos y reduciendo al ciudadano la posibilidad de escogencia.
Está claramente identificado por parte de esta industria, que es más importante la calidad de las encuestas que el tamaño de una muestra específica. También es más importante poder medir en varios momentos del tiempo para ver cambios y tendencias, que medir en pocas ocasiones. Las exigencias en tamaños muestrales que propone la ley, sobre todo al especificar la selección “forzosa de ciertos municipios” lo cual va en contra de la selección probabilística, hace que muchos posibles candidatos, movimientos políticos y medios de comunicación, no puedan hacer uso de las mismas, ya que los presupuestos se lo impedirán al ser encuestas más costosas. Por tanto, también reduce la posibilidad de acceso a la información solo para aquellas personas naturales o jurídicas que tengan altos presupuestos. Las encuestas sirven para reducir la incertidumbre, y con esta mordaza lo que se está promoviendo es que se viva en medio de la incertidumbre.
También atenta contra el derecho al trabajo, ya que las firmas encuestadoras dan empleo a madres cabeza de familia, a personas sin experiencia laboral, a estudiantes, entre otros.
Al proponer el proyecto la aplicación de una fórmula de la ley de la probabilidad ignora muchos componentes científicos que la respaldan, como lo son la psicología, la antropología, la estadística misma, la ciencia de datos y el know how que implica aplicar este bagaje teórico en un ejercicio práctico sobre una realidad compleja como la colombiana. Trata el proyecto de ley 569 como simple lo que es complejo, y como estático lo que fluye continuamente con el avance de la ciencia de la información.
Por último, atenta también el proyecto de ley contra la protección de datos personales de los encuestados, porque, aunque no exige entregar en la Data el nombre del encuestado, si exige entregar información privada como lo es su número telefónico o dirección, estrato socio económico, edad, género, estado civil, y todos aquellos datos socio demográficos que hacen parte de las preguntas en una encuesta de intención de voto.
Por tanto, y con argumentación sólida y suficiente, pedimos públicamente al señor presidente de la República Gustavo Petro, objetar el proyecto de ley mencionado por las razones de constitucionalidad expresadas en este comunicado y para precaver la afectación grave de derechos que son axiales en nuestra Constitución.
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Rosalba Olivella W. Presidente (E) ACEI | Martín Orozco Pfeifer Gerente General de Invamer |
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Pablo Lemoine Arboleda Presidente del Centro Nacional de Consultoría | Oswaldo Acevedo Gómez Gerente General de Yanhaas |
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Yo trabajé durante 12 años en una de estas firmas encuestadoras, y ahí desempeñe cargos como encuestadora y supervisora, entre otros . Mientras hice trabajo de campo y telefónico en estudios específicos para intención de voto para presidente, gobernación y alcaldía; si me dijeron muchos encuestados que antes su intención de voto era por un candidato pero como las encuestas últimamente decían que iba a ganar otro candidato, entonces ellos votarían por el que va en primer lugar en las encuestas, supuestamente para no perder el voto . De modo que si afecta bastante cuando se publica los resultados de las encuestas.
Mucha gente cambia su intención de voto para darle el voto al que va ganando según las encuestas.